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Coronavirus Covid 19 (5)

Se informa sobre resumen del Real Decreto 463/2020 en lo referente a las medidas que afectan directamente al sector del Transporte de Mercancías por Carretera.

• Artículo 7: se limita la libertad de circulación, pero se permiten los desplazamientos a los lugares de trabajo para realizar su prestación laboral, profesional o empresarial y se habilita a las autoridades a clausurar tramos de carreteras o estas enteras, por razones de salud pública, seguridad o fluidez. Pero en todo caso el transporte de mercancías no está limitado.

• Artículo 15: se habilita a las autoridades a tomar las medidas necesarias para garantizar el suministro de alimentos. Si resulta necesario se puede acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte, se creen corredores sanitarios que permitan la entrada y salida de materias primas y productos e incluso la intervención de empresas o servicios para asegurar el funcionamiento de la cadena de suministro.

• Artículo 16: se garantiza el tránsito aduanero, pero se prioriza el paso de productos de primera necesidad.

Por lo tanto, y en la medida de lo posible, y quedando a la espera de la aplicación de nuevas medidas, continuaremos prestando los servicios de transporte y distribución.