I.- SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN.
En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, NTL VALENCIA OPERADORES LOGÍSTICOS SLU hace constar que cuenta con un Sistema Interno de Información, siendo la empresa la responsable del tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en este ámbito.
Con la finalidad de fortalecer la cultura de la información y de las infraestructuras de integridad de NTL VALENCIA OPERADORES LOGÍSTICOS SLU y de fomentar la cultura de la comunicación como mecanismo de prevención de actividades u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves, la empresa ha nombrado a un miembro del órgano de administración de la compañía, como Responsable del Sistema Interno de Información (RSII).
Las referidas informaciones pueden hacerse llegar por cualquiera de los siguientes medios a la persona RSII:
-A la dirección de correo electrónico: compliance@ntl-trans.com.
-A la dirección postal: C. Villa de Madrid, 71, Pol. Ind. Fuente del Jarro, 46988 Paterna (Valencia) – a la atención de la persona RSII-.
-Mediante escrito entregado a la persona RSII.
A solicitud de la persona informante, también podrá presentarse la comunicación mediante una reunión presencial con la persona RSII, dentro de un plazo máximo de siete días.
Las informaciones verbales realizadas a través de reunión presencial con la persona RSII, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes, previo consentimiento de la persona informante:
a) mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o
(*) Se advertirá a la persona informante que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por la persona RCP/RSII.
(*) Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá a la persona informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.
El Sistema Interno de Información, cumple con los requisitos del artículo 5.2 de la Ley de referencia:
a). – Permite que las personas a quienes aplica la Ley puedan comunicar informaciones, por varios medios, sobre las infracciones previstas en su artículo 2.
b). – Se gestiona de forma segura, garantizando que las comunicaciones puedan tratarse de forma efectiva dentro de la empresa, así como la confidencialidad de la identidad de la persona informante y de cualquier tercera persona mencionada en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de esta, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
c). – Cuenta con un Protocolo que establece garantías para la protección de las personas informantes:
-Justificante de recepción en el plazo de siete días naturales siguientes a la recepción de la información.
-Plazo máximo de tres meses para dar respuesta a las actuaciones de la investigación, en los términos del artículo 9 de la Ley, cumplimentando y custodiando de forma diligente un Libro-Registro de Informaciones.
-Posibilidad de mantener la comunicación con la persona informante.
-Establecimiento del derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser escuchada.
-Garantía de confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a personal no responsable de su tratamiento, así como la obligación de que la persona que la reciba, la remita inmediatamente a la persona Responsable del Sistema.
-Respecto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
-Respecto a las disposiciones sobre Protección de Datos (Título VI Ley de referencia).
-Compromiso de remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato, cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito.
II.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
NTL VALENCIA OPERADORES LOGÍSTICOS SLU tratará los datos personales incluidos en las comunicaciones que se reciban y queden amparados por la Ley 2/2023, como responsable del tratamiento, con la finalidad de poder gestionarlas e iniciar, en su caso, el procedimiento de investigación correspondiente. La base jurídica del tratamiento será el cumplimiento de una obligación legal, derivada de la Ley de referencia. Si la comunicación contiene datos de carácter especial, la base jurídica será el interés público esencial y otras previsiones establecidas en el apartado 2 del art. 9.2. del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales.
Asimismo, se informa de que estos datos personales podrán ser tratados y cedidos por el personal autorizado para ello únicamente, cuando resulte necesario para la investigación de infracciones en el ámbito del Derecho de la UE, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, así como infracciones laborales en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo, para la adopción de medidas correctoras, o bien por la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan. Asimismo, los datos personales podrán ser comunicados a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de dicha investigación.
Los datos personales se conservarán el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados. En caso de que fuera oportuno adoptar medidas correctoras, los datos se conservarán durante todo el plazo que dure la aplicación de estas medidas. Por otra parte, en el supuesto de que fuera necesario iniciar la tramitación de procedimientos sancionadores o penales, los datos se conservarán durante todo el plazo que dure el procedimiento sancionador o penal.
En todo caso, si la decisión sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados no se adoptase en un plazo de tres meses, los datos personales contenidos en la comunicación se suprimirán, salvo la finalidad de mantener evidencia del funcionamiento del sistema. También serán suprimidos aquellos datos personales no considerados veraces, a excepción de que esta falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el cual se tramite el procedimiento judicial.
Finalmente, se hace constar que en cualquier momento la persona comunicante podrá solicitar al responsable del tratamiento, el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, enviando un escrito enviando un escrito al domicilio postal C. Villa de Madrid, 71, Pol. Ind. Fuente del Jarro, Paterna (Valencia) o bien al correo electrónico rgpd@ntl-trans.com. En caso de disconformidad con el tratamiento de sus datos, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, organismo que ostenta la autoridad de control en la materia, ubicada en la C/ Jorge Juan, 6 (28001) Madrid (www.aepd.es).
III.- NO REPRESALIA.
NTL VALENCIA OPERADORES LOGÍSTICOS SLU se compromete expresamente, a no llevar a cabo actos constitutivos de represalia, incluidas amenazas o tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la Ley 2/2023, y a aplicar medidas de protección durante la tramitación de un expediente, respecto de las personas afectadas por una posible comunicación.
IV.- EXENCIÓN Y ATENUACIÓN DE LA SANCIÓN.
Se informa a los efectos oportunos, que de conformidad con lo que dispone la Ley 2/2023, cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información sea la que informe de su existencia mediante la presentación de la información (y siempre que ésta hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador), el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirlo del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados los extremos mencionados en el artículo 40 de la Ley de referencia.
(*) El Canal Interno de Información permite la presentación de comunicaciones anónimas.
(**) Si bien siempre que sea posible, el uso del canal interno será preferente, las comunicaciones podrán también remitirse en su caso, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o a las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, al Ministerio Fiscal, a la Fiscalía Europea, o autoridad competente según sea procedente.